Sanciones que impone la Unidad de Gestión Pensional y Parafiscales (UGPP)

La UGPP fue creada en el artículo 156 de la Ley 1151 de junio 25 de 2007 adscrita al Ministerio de Hacienda y Crédito Público y no al Ministerio de Protección Social como muchos creían, teniendo a su cargo más que un objetivo:

El reconocimiento de derechos pensionales.

Seguimiento, colaboración y determinación de la adecuada, completa y oportuna liquidación y pago de las contribuciones parafiscales de la Protección Social.

“Así como la DIAN es la entidad que en Colombia vela por la erradicación en la evasión de impuestos nacionales, la UGPP cuenta con un esquema de organización contra la corrupción de los aportes en el sistema de protección social y parafiscales”

Así como la DIAN es la entidad que en Colombia vela por la erradicación en la evasión de impuestos nacionales, la UGPP cuenta con un esquema de organización contra la corrupción de los aportes en el sistema de protección social y parafiscales. La UGPP principalmente busca la correcta liquidación y pago de aportes a Salud, Pensión, ARL, ICBF, SENA y Caja de Compensación. Es por esto que se compara con la DIAN, y aquellos que ya la conocen o han sido objeto de revisión por dicha entidad, afirman que el procedimiento es más complejo que un requerimiento de la DIAN.

La entrada en funcionamiento de la UGPP se dio poco a poco y esto debido a que dicha entidad también se encuentra en proceso de organización para así poder realizar un proceso intensivo. Este es el motivo por el cual para muchos no es conocida la UGPP.

Fiscalización  a la evasión

En el mismo artículo 156 de la ley que creo la UGPP nos indicaba inicialmente el procedimiento de cobro a las liquidaciones oficiales que no se realizaban de forma correcta, pero los cinco numerales del artículo en mención, fueron derogados con la Ley 1607 de 2012Podemos decir entonces que el pronunciamiento de la Reforma Tributaria del año 2012 en el artículo 178, fue frente a las sanciones y competencia que aplicará la UGPP.

“Artículo 178. Competencia para la determinación y el cobro de las contribuciones parafiscales de la protección social. La UGPP será la entidad competente para adelantar las acciones de determinación y cobro de las Contribuciones Parafiscales de la Protección Social, respecto de los omisos e inexactos, sin que se requieran actuaciones persuasivas previas por parte de las administradoras.”

“La UGPP tendrá cinco (5) años a partir del día de vencimiento de la respectiva presentación del obligado para iniciar las acciones sancionatorias y será la única entidad que las podrá imponer.” Actualícese.

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