La Iglesia Presbiteriana Comunidad de Esperanza Y el Reverendo Luís Fernando Sanmiguel Cardona se pronuncian ante la expulsión realizada por La Corporación Honorable Presbiterio Central.
La Iglesia Presbiteriana Comunidad de Esperanza (IPCE), coherente con su legado Reformado de reflexionar nuestras propias prácticas institucionales y de fe, respondiendo al llamado de Dios a ser voz profética y sal en la sociedad, se permite informar a la opinión pública, que lamentablemente tras varios años de exhortar y solicitar a la Corporación Honorable Presbiterio Central de la Iglesia Presbiteriana de Colombia (CHPC) y a su Consejo Administrativo, la necesidad de ajustar su actuar en el marco de la Constitución de la Iglesia Presbiteriana de Colombia (IPC), a los Estatutos de la Iglesia Presbiteriana de Colombia y a los postulados de gobierno presbiteriano, en respuesta la CHPC
decidió, mediante Asamblea Extraordinaria realizada el día 22 de mayo de 2021, excluir (expulsar) de dicha Corporación, a la Iglesia Presbiteriana Comunidad de Esperanza y a su Pastor y Moderador el Reverendo Luís Fernando Sanmiguel Cardona.
Esta exclusión o expulsión surgió como retaliación o represalia porque la Iglesia Presbiteriana Comunidad de Esperanza y el Reverendo Luís Fernando Sanmiguel Cardona, mediante solicitudes verbales y escritas hemos venido solicitando que:
1. Se le entreguen las actas de las reuniones y la copia de los informes financieros anualmente, a cada una de las Iglesias que forman parte de La Corporación Honorable Presbiterio Central, como lo establece la Constitución de la Iglesia Presbiteriana de Colombia y los Estatutos -ya que van casi 15 años en que no se entregan- y se ha argumentado que por ser una corporación de carácter civil no están obligados a hacerlo.
2. De igual forma, hemos solicitado que en vista de que la Corporación Honorable Presbiterio Central transfirió a su nombre las propiedades (que están bajo su simple administración) y que pertenecen a la Iglesia Presbiteriana de Colombia, éstas vuelvan al seno de la Iglesia Presbiteriana de Colombia, como lo establecen los artículos 20 y 21 de la Constitución de la Iglesia Presbiteriana de Colombia.
3. Hemos solicitado que los ministros pensionados cumplan con los artículos 99 y 143 de la Constitución de la Iglesia Presbiteriana de Colombia, y no sigan perteneciendo a la Asamblea o plenaria con voz y voto y no tengan cargos de autoridad, esto por lo establecido en la Constitución de la Iglesia Presbiteriana de Colombia, norma cuyo sentido teleológico es proteger el gobierno democrático de la Iglesia, a fin de que se eviten concentraciones de
Página 2 de 2 poder y se permita a los nuevos líderes tener la oportunidad de orientar la misionalidad de
la iglesia. Así se ha aplicado históricamente tal artículo a los ministros pensionados; sin embargo, como en la actualidad tres ministros se encuentran pensionados y tienen puestos directivos, ahora no se quiere cumplir con esa norma.
4. Lo que hemos pedido es cumplir la Constitución de la Iglesia Presbiteriana de Colombia y por tanto, hemos votado coherentemente en contra, en blanco o nos hemos abstenido de votar cuando se toman acuerdos que violan la Constitución de la Iglesia Presbiteriana de Colombia. Por esta defensa, nos acusaron de atentar contra la unidad y armonía de la “Corporación Honorable Presbiterio Central”, y con apariencia de legalidad construyeron un
proceso de expulsión, sin respeto al debido proceso y a las garantías mínimas, aduciendo en la carta de acusaciones que nosotros estábamos asumiendo actitudes que atentan contra la unidad, armonía e intereses de la CHPC, y que esto era una causa para excluirnos como miembros permanentes de la “Corporación Honorable Presbiterio Central”.
La Iglesia Presbiteriana Comunidad de Esperanza, fiel a nuestro orden de Gobierno Presbiteriano ha
acudido al Consejo del Venerable Sínodo, para que, como cuerpo Superior dotado de las atribuciones y competencias, tanto pastorales como administrativas que le otorga la Constitución de la Iglesia Presbiteriana de Colombia y sus Estatutos, ejerza las acciones necesarias para garantizar nuestros derechos.
En reunión extraordinaria del Venerable Consejo del Sínodo se tomaron dos acuerdos: que la plenaria extraordinaria de la Corporación HPC fuese grabada para mejor información de lo que podría suceder y que en desarrollo de la plenaria extraordinaria estuviera presente una comisión veedora del Sínodo; estos acuerdos del Sínodo no fueron aceptados por la CHPC, como tampoco la solicitud de dialogar entre las partes fue aceptada por parte de la Corporación Honorable Presbiterio Central de la Iglesia Presbiteriana de Colombia –CHPC-, evidenciando al desconocer estas
solicitudes, una vez más, su desconocimiento a las directrices del Sínodo de la Iglesia Presbiteriana
de Colombia.
Conscientes de nuestra misión profética en diferentes escenarios y en la sociedad en general, la IPCE manifiesta su compromiso permanente por realizar la voluntad de Dios e imitar el ejemplo de vida que nos dio nuestro Señor Jesucristo, predicando la esperanza, señalando la injusticia y acompañando a las poblaciones más necesitadas de nuestra amada Colombia, porque consideramos que “Un Mundo Mejor Es posible”.
Fraternalmente en Cristo:
Consistorio Iglesia Presbiteriana Comunidad de Esperanza.

