Lo que les espera a los cristianos ante el fin de la cuarentena

¿Cuáles fueron las reacciones del gobierno nacional ante la actual pandemia?

En el marco del aislamiento preventivo obligatorio, producto de la pandemia del Covid-19, el Gobierno Nacional ha expedido los Decretos Legislativos 457 del 21de marzo de 2020, 531 del 8 de abril de 2020,  749 del 28 de mayo de 2020 modificado por el 847 del 14 de junio de 2020, el 1076 del 28 de julio de 2020 y ahora el 1168 del 25 de agosto del 2020, a través de los cuales se han impartido instrucciones en virtud de la emergencia sanitaria generada por la pandemia del Coronavirus COVID-19, y el mantenimiento del orden público;

¿En lo referente a las actividades religiosas que se espera?

Con el ultimo decreto legislativo 1168 del 2020, se regula una nueva fase, la denominada “De Distanciamiento Selectivo y Distanciamiento Individual Responsable”. A lo cual se suma, una nueva Resolución expedida por el Ministro de Salud y Protección Social bajo el No. 1462 del 25 de Agosto del 2020, que prorroga la emergencia sanitaria hasta el 30 de noviembre del 2020.

Esta nueva fase da apertura a los servicios religiosos en forma directa y sin la obligatoriedad de pilotajes en los municipios No Covid-19, baja afectación o moderada afectación de Covid-19, para lo cual las iglesias y comunidades al momento de reaperturar sus servicios, DEBEN cumplir a cabalidad con las medidas previstas dentro del protocolo de bioseguridad para el sector religioso, adoptado por el Ministerio de Salud mediante la Resolución 1120 del 03 de julio del 2020. 

No obstante lo anterior, en los municipios de alta afectación de Covid-19, los alcaldes podrán restringir las actividades que considere necesarias, que podrían incluir los servicios religiosos, siempre y cuando cuenten con la debida autorización del Ministerio del Interior y previo concepto del Ministerio de Salud y Protección Social.  De allí la importancia que las iglesias y comunidades en municipios de alta afectación conozcan que no pueden restringirse los servicios religiosos directamente, sin que existe autorización previa dada al Alcalde por los Ministerio del Interior y de Salud.

Así las cosas, todas las iglesias y comunidades deben cumplir con los protocolos adoptados para el sector, y los alcaldes respectivos ceñirse a lo previsto en la Resolución 1120 del 2020 – protocolos de bioseguridad del sector religioso, en sus eventuales solicitudes a las iglesias.

Hago esta claridad, toda vez que en algunos municipios los alcaldes y secretarias de salud NO tienen claro la naturaleza especial que ostentan las entidades religiosas, y estaban solicitando adjuntar el uso de suelo y otros requisitos para  la reapertura de equipamientos de culto. Al respecto es importante tener en cuenta que las normas no  prevén ninguna la obligación al sector religioso de aportar este u otro requisito diferente a lo indicado en la Resolución 1120 del 2020, toda vez que en los lugares de culto no se desarrollan actividades económicas, y por tanto no le son aplicables las exigencias contempladas dentro del artículo 87 de la Ley 1801 del 2016.

¿Que implica la terminación del aislamiento preventivo obligatorio e inicio de un Aislamiento Selectivo con un distanciamiento individual responsable?:

Implica que los grupos poblaciones “niños, niñas, adolescentes”  que anteriormente se indicaban dentro la Resolución 1120 de 03 de Julio del 2020 estaban en aislamiento obligatorio y que no podían asistir a los servicios religiosos,  a partir del 01 de septiembre SI podrán participar dentro de los mismos, por haberse terminado su aislamiento preventivo.

Frente a las personas mayores de 70 años, la Resolución 1462 del 2020, establece no una obligación, sino una recomendación, de procurar un autoaislamiento preventivo.

Así las cosas, en ésta nueva fase es enfático el llamado que se dá a la ciudadana en general de ser responsable y cumplir con los protocolos de bioseguridad, el uso de tapabocas, el lavado de manos frecuente, el distanciamiento social  de forma responsable y el reporte de síntomas.

Para el caso de nuestro sector religioso, seguimos con el reto y compromiso de cumplir a cabalidad las medidas previa, durante y después del servicio religioso ya establecidas dentro de la Resolución 1120 del 03 de julio del 2020; siendo uno de los pocos sectores que cuenta ya con un protocolo particular y exclusivo para el sector religioso del país.

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