¿Cómo determinar la base gravable del CREE?

Unas de las modificaciones introducidas por la ley 1739 de 2014, se encuentra la realizada al artículo 22 de la ley 1607 de 2012 que trata lo relacionado a la depuración de la base gravable del CREE; con este cambio podrán descontar la expensas que se necesitan contempladas en el artículo 107 del estatuto tributario.

Al total de ingresos brutos realizados en el año anterior y que sean susceptibles de generar un incremento en el patrimonio, sin tener en cuenta las ganancias ocasionales, se deben restar:

 (-) Las devoluciones, rebajas y descuentos.

 (-) Los ingresos no constitutivos de renta que menciona el artículo 22 de la Ley 1607 de 2012 que en el año gravable correspondan a ingresos no constitutivos de renta ni ganancia ocasional.

 (-) Los costos aceptables para la determinación del Impuesto sobre la Renta y Complementarios de acuerdo a lo contenido en el Estatuto Tributario.

 (-) Las deducciones previstas en los artículos 109 a 117, 120 a 124, 127-1, 145, 146, 148, 149, 159, 171, 174 y 176 del Estatuto Tributario siempre que cumplan con los requisitos de los artículo 107 y 108 del Estatuto Tributario, así como las correspondientes a la depreciación y amortización de inversiones previstas en los artículos 127, 128 a 131-1 y 134 a 144 del Estatuto Tributario igualmente. Es importante recordar que para este caso, se deben tener en cuenta las limitaciones y restricciones previstas en el mismo Estatuto.

 (-) Las rentas exentas contenidas en la Decisión 578 de la Comunidad Andina de Naciones que contiene el régimen para evitar la doble tributación y prevenir la evasión fiscal, el artículo 4 del Decreto 841 de 1998, el artículo 135 de la Ley 100 de 1993, los artículos 16 y 56 de la Ley 546 de 1999 y las exenciones del numeral 9 del artículo 207-2 del Estatuto Tributario por los años 2013 a 2017.

Además de lo referente a la depuración de la base gravable, el Decreto 2701 nos habla de la devolución y compensación por concepto del CREE, la cual se regirá por lo señalado en el artículo 815 y 850 del Estatuto Tributario; teniendo en cuenta que tendrán un término de dos años a partir de la fecha de vencimiento de la declaración para hacer la respectiva solicitud. “Fuente Estatuto Tributario”

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