Unas de las modificaciones introducidas por la ley 1739 de 2014, se encuentra la realizada al artículo 22 de la ley 1607 de 2012 que trata lo relacionado a la depuración de la base gravable del CREE; con este cambio podrán descontar la expensas que se necesitan contempladas en el artículo 107 del estatuto tributario.
Al total de ingresos brutos realizados en el año anterior y que sean susceptibles de generar un incremento en el patrimonio, sin tener en cuenta las ganancias ocasionales, se deben restar:
(-) Las devoluciones, rebajas y descuentos.
(-) Los ingresos no constitutivos de renta que menciona el artículo 22 de la Ley 1607 de 2012 que en el año gravable correspondan a ingresos no constitutivos de renta ni ganancia ocasional.
(-) Los costos aceptables para la determinación del Impuesto sobre la Renta y Complementarios de acuerdo a lo contenido en el Estatuto Tributario.
(-) Las deducciones previstas en los artículos 109 a 117, 120 a 124, 127-1, 145, 146, 148, 149, 159, 171, 174 y 176 del Estatuto Tributario siempre que cumplan con los requisitos de los artículo 107 y 108 del Estatuto Tributario, así como las correspondientes a la depreciación y amortización de inversiones previstas en los artículos 127, 128 a 131-1 y 134 a 144 del Estatuto Tributario igualmente. Es importante recordar que para este caso, se deben tener en cuenta las limitaciones y restricciones previstas en el mismo Estatuto.
(-) Las rentas exentas contenidas en la Decisión 578 de la Comunidad Andina de Naciones que contiene el régimen para evitar la doble tributación y prevenir la evasión fiscal, el artículo 4 del Decreto 841 de 1998, el artículo 135 de la Ley 100 de 1993, los artículos 16 y 56 de la Ley 546 de 1999 y las exenciones del numeral 9 del artículo 207-2 del Estatuto Tributario por los años 2013 a 2017.
Además de lo referente a la depuración de la base gravable, el Decreto 2701 nos habla de la devolución y compensación por concepto del CREE, la cual se regirá por lo señalado en el artículo 815 y 850 del Estatuto Tributario; teniendo en cuenta que tendrán un término de dos años a partir de la fecha de vencimiento de la declaración para hacer la respectiva solicitud. “Fuente Estatuto Tributario”