Los Servicios Públicos Domiciliarios en esencia son un derecho de cualquier comunidad, es decir colectivo, para que se logre un mejor nivel de vida. Esto es posible traducirlo en gozar de bienestar y un derecho a la igualdad.
La evolución de la tecnología y los cambios de hábitos aun por la pandemia que todavía nos aqueja, nos han hecho un poco mas atentos a los diferentes cobros que se nos hacen en nuestra vida personal y del hogar por servicios adquiridos con antelación; sin embargo los Colombianos en cuestión de Servicios Públicos Domiciliarios, somos proclives a pagar la factura de cualquier de estos servicios publico sin observar los diferentes agregados que se nos cobran, sin saber en ocasiones que puede haber un exceso en tal factura.
Por eso en principio debemos leer con detenimiento lo que incluye cada apartado de esa factura que llega a nuestras manos, para tener conocimiento y certeza que lo descrito es lo que adquirimos y consumimos.
Si llegásemos a tener que reclamar por un servicio no solicitado, no prestado o un abuso en el cobro de las ESP (Empresa de Servicios Públicos), no sabemos como reclamar; para esto existen una serie de derechos que se encuentra descritos desde nuestra constitución nacional, pasando por la ley, los decretos y hasta con directrices y circulares de las diferentes superintendencias que existen para cada fin.
En esta columna pretendo informar un poco y someramente cuales son esos derechos básicos de los cuales se puede hacer uso en caso necesario y cuando alguna injusticia a nuestro modo de ver se presente en temas de servicios públicos domiciliarios y que nos afecte en nuestra economía.
En principio se encuentra en la Constitución nacional el derecho a reclamar instituido en el articulo 23 de nuestra carta; luego existe la ley 1755 de 2015 la cual fue expedida para regular el Derecho de Petición, como una reglamentación especial, sustituyendo el Titulo II, Capítulos 1 al 3 de la ley 1437 de 2011; así mismo podemos observar la ley 142 de 1994, que rige los servicios públicos y donde encontramos los diferentes modalidades de estos servicios, así como las maneras de reclamar ante las entidades y las instancias a que se tiene derecho; también existe bastante jurisprudencia sobre la materia.
Así las cosas podemos hacer uso responsable de estos derechos, en concordancia con la ley y de la mano, si se desea, de un profesional del derecho, el cual puede orientarlos en el mejor panorama para un desarrollo profesional de la reclamación.
En próximas columnas desarrollare temas específicos en cada servicio público y su forma de reclamo.
