LA CONFESION COMO MEDIO DE PRUEBA

LA CONFESION COMO MEDIO DE PRUEBA

  Ley 734 Vrs Ley 1952

Kelly Johann Villarreal Ordoñez – Juan David Guzmán Cárdenas

Corporación Universitaria de Ciencia y Desarrollo

 UNICIENCIA

Resumen

Con la entrada en vigencia del nuevo Código General disciplinario, ley 1952 del 2019 y sus principios rectores, como la dignidad humana, la favorabilidad, la culpabilidad, la motivación, entre otros, los cuales  dieron paso a modificaciones sustanciales y procesales y  cuyos esfuerzos son orientados al cumplimiento  de deberes y derechos  de funcionarios públicos, particulares  y demás autoridades que administren justicia,    logrando garantizar  la  aplicación de dichos principios en favor del Investigado y del  operador disciplinario, Abonado  a esto, modifica el tiempo de las etapas de Indagación  e Investigación, reduciéndolas a la mitad, siendo esto positivo en términos de celeridad, adicional la incorporación de la oralidad, esto  prevé descongestionar los despachos disciplinarios, Así mismo deroga  mas de  (22) artículos y nuevas incorporaciones.

Dentro de los cambios más notables y el cual será nuestro caso de estudio; encontramos el  Articulo 8,  esta nueva ley, menciona la Favorabilidad, con efectos  posteriores a quien esté cumpliendo la sanción o esté siendo investigado;  Este artículo es el resultado de la discusión que obtuvo el legislador, para considerar incluir en el nuevo código, todo un  Capítulo dentro del Acápite de Medio de Pruebas y  los beneficios para las partes dentro del proceso, de realizar la confesión en compañía de un abogado y su aporte al caso  ante la autoridad  disciplinaria  que tiene competencia  para fallar dentro del proceso y generar así, un beneficio hasta de una tercera parte  de la sanción a imponer al Disciplinado y agilidad en el procedimiento.

Palabras clave:

  • Declaración que alguien hace de lo que sabe, espontáneamente o preguntado por otro.
  •  En materia disciplinaria la ley permisiva o favorable, sustancial o procesal de efectos sustanciales, aun cuando sea posterior, se aplicará de preferencia a la restrictiva o desfavorable. Este principio rige también para quien esté cumpliendo la sanción, salvo lo dispuesto en la Constitución Política
  •  son los elementos que sirven para cumplir los fines procesales de la prueba judicial en el marco de un debido proceso legal
  • Actuación a nombre de otra persona ante las instancias judiciales ejercida por un profesional del derecho o un mandatario, para invocar los derechos de otro.
  • Conjunto de acciones orientadas a investigar a un servidor publico o persona que administre bienes del estado, debido a conductas o comportamientos contrarios a la ley que afecten el buen servicio del estado.

Abstract:

With the entry into force of the new Disciplinary General Code, Law 1952 of 2019 and its guiding principles, such as human dignity, favourability, guilt, motivation, among others, which gave way to substantial and procedural modifications and those efforts are oriented to the fulfillment of duties and rights of public officials, individuals and other authorities that administer justice, managing to guarantee the application of said principles in favor of the Investigated and the disciplinary operator, Subscribing to this, modifies the time of the Inquiry and Investigation stages, reducing them by half, this being positive in terms of speed, additionally the incorporation of orality, this discuss decongesting disciplinary offices, Also repeals more than (22) articles and new incorporations.

Among the most notable changes and which will be our case study; We find Article 8, this new law, mentioned the Favorability, with subsequent effects to whoever is serving the sanction or is being investigated; This article is the result of the discussion that the legislator obtained, to consider including in the new code, an entire Chapter within the Evidence Medium Section and the benefits for the parties in the process, of making the confession in the company of a lawyer and their contribution to the case before the disciplinary authority that has competence to fail within the process and thus generate up to one third of the sanction to impose on the Disciplined and agility in the procedure

Keywords:


– Confession: Declaration that someone makes of what they know, spontaneously or asked by another.

 – Favorability: In disciplinary matters, the permissive or favorable, substantial or procedural law with substantial effects, even when later, will be applied in preference to the restrictive or unfavorable one. This principle also applies to whoever is complying with the sanction, except as provided in the Political Constitution.

– Means of Evidence: these are the elements that serve to fulfill the procedural purposes of judicial evidence within the framework of due legal process

– Judicial Representation: Acting on behalf of another person before the judicial instances exercised by a legal professional or an agent, to invoke the rights of another.

 – Disciplinary Process: Set of actions aimed at investigating a public servant or person who manages state assets due to conduct or behavior contrary to the law that affects the good service of the state.

Introducción

Luego de asistir al Diplomado en Derecho Disciplinario cursado en la Universidad Uniciencia, sede Bucaramanga, nos contextualizo sobre las modificaciones que se realizaron a la ley 734 del 2002, que fue base para la estructura del nuevo Código Disciplinario Ley 1952 de 2019 y desde cuando comienza su vigencia, con el régimen de transición, para procesos  con auto de apertura  o citación a audiencia, se regirán bajo la ley 734 y para los procesos en  etapa de Indagación preliminar, con el Procedimiento Actual Ley  1952 de forma paulatina,  se aplicara plenamente el  1 de julio del año 2021 en virtud de lo consagrado en el plan  nacional de desarrollo  alcanzando mejores niveles de eficiencia sin descuidar el derecho fundamental del debido proceso  disciplinario. Así pues, es necesario generalizar los cambios desarrollos del nuevo Código;

Consagrar varios principios rectores, uno de los más importantes para evaluar la actuación disciplinaria, es la la Dignidad humana, también el darle la condición de sujeto procesal a las víctimas de acoso laboral y de violaciones a los derechos humanos y derecho internacional humanitario, esto les permite acceder al expediente, impugnar las decisiones que los afecte y designar apoderado.

Consagrar un solo procedimiento para la administración administrativa disciplinaria enfocado principalmente en la oralidad, consagrar un régimen probatorio autónomo en materia de impedimentos   que le da mayor autonomía frente al derecho penal

Incorporar los criterios para la graduación de las sanciones y estos son; Atenuantes, agravantes y concurso de falta disciplinarias.

En materia de sanciones la distinción entre las faltas cometidas a título de dolo, reciben sanción de destitución e inhabilidad de 10 a 20 años, Como está en la actual normativa, sin embargo aquellas cometidas con culpa gravísima, reciben una sanción de destitución e inhabilidad general  de 5 a 10 años, es decir, la mitad del tiempo de la inhabilidad actual, esto responde a precedentes jurisprudenciales en el actuar del sujeto, Así mismo, desaparece del catalogo de faltas la amonestación escrita con copia a la hija de vida, esta fue reemplazada por una multa entre los 5 a 20 dias de salario  

Y en materia procedimental, es el establecer un solo tramite para el proceso disciplinario, la primera escritural y la segunda, que inicia con la etapa de juzgamiento que es la oralidad

Con este abrebocas, daremos curso a uno de los acapites más importantes y el cual es motivo investigación y estudio es este artículo, la confesión como medio de prueba y su aplicación en cada una de las normas

En la ley 734 del 2002, pese a nombrar la confesión como medio de prueba en el artículo 130 y su práctica conforme a las normas del código de procedimiento Penal, se evidencio discrepancia, ya que penalmente, se utilizaban los requisitos para poder confesar, según lo estipulado en la ley 600  de 2000.

Así, la versión libre en muchos casos, tuvo una valoración errada por parte del  operador disciplinario, al no respetarse el debido proceso del Investigado,   dado que esto se prestó para confundir y confesar por parte del Disciplinado, sin la presencia de su apoderado  (Mora, (2001)), esta fue una de las grandes modificaciones en el Actual Código General Disciplinario, pues de forma clara y expresa, indica en sus artículos   161 y 162 que al momento de presentarse en la Audiencia   con apoderado y de confesar los hechos que se le imputan en el auto de citación a audiencia y formulación de cargos, obtendrá como beneficio una dosificación de la  sanción  disciplinaria, que equivaldría hasta  en una tercera parte y ante el operador judicial,   tendrá el beneficio descongestión de las oficinas de control interno disciplinario, se presentaran casos, de funcionarios sancionados que solicitaran principio de favorabilidad, en aquellos   que se encuentran en fase de cumplimiento y en los cuales opera y aplica por concepto de Confesión, como medio de prueba;

Los procesos deberán ser objeto de revisión cuando la confesión tenga la virtud  de conducir a la sanción disciplinaria, porque sin la confesión se hubiese  producido la sanción  no aplicaría el beneficio de la disminución a una rebaja  hasta la tercera parte, bajo esta premisa, evaluaremos la reducción, modificación o extinción de la sanción, según la tipificación de la gravedad de la falta y cuales están excluidos de dicho beneficio.

Por todo lo anterior, el fin de nuestro artículo será analizar la diferencia sustancial introducida en el Nuevo Código Disciplinario para la confesión como medio probatorio, esto es por conflicto de leyes en el tiempo   donde se pudo presentar diferencias entre la confesión y la versión libre.

I.  DESARROLLO

Concepto de Confesión

Para abordar nuestro tema respecto a la Confesión y su aplicación en la ley 734 y 1952, será necesario entrar a desglosar este concepto desde su definición etimológica, conceptual, jurisprudencial y normativamente plasmada en la legislación colombiana, entrando analizar este concepto desde un punto de vista también histórico.

La palabra confesión viene de confeso, que es admitir la culpa, y este es del latín confessus, del verbo confesar, formado con el prefijo con. Para la Real Academia Española la confesión es la Declaración que alguien hace de lo que sabe, espontáneamente o preguntado por otro.

En materia histórica, la confesión expande su práctica desde los primeros años del Derecho Romano, pues hacían referencia igual a un medio probatorio, pero este estaba sujeto al interrogatorio que por parte del Magistrado se realizaría. Tiempo después, instituciones germanas y del derecho canónico agregaron conceptos como el interrogatorio de parte y el juramento.

Esto dio como resultado la instauración de un sistema procesal de carácter inquisitivo, es decir de indagación, donde el juez era independiente de la investigación o su camino para llegar a la verdad. Que así mismo permitirían la invocación de la divinidad para evitar las falsas declaraciones ante un ser supremo (Lessona, (1900).).

Es por ello que históricamente ha sido importante la confesión para la práctica del Derecho, toda vez que la misma, dejaba menospreciadas las afirmaciones entabladas por la parte demandante y se procedía a reconocer principalmente los hechos que confesaba el demandando.

En Colombia, partimos de nuestra constitución Política, donde en su Artículo 33, reza;

“Nadie podrá ser obligado a declarar contra sí mismo o contra su cónyuge, compañero permanente o parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad o primero civil.”

 (Constitucion Politica de Colombia – art 33, 1991),

Así, la Confesión en nuestro país, se abre espacio en los medios probatorios y en diversas tramas del derecho y plenamente identificada en el artículo 165 del Código General del Proceso:

Medios de prueba:

¨Son medios de prueba la declaración de parte, la confesión, el juramento, el testimonio de terceros (…) (Congreso de la Republica, Ley 1564 de 2012)

¨ y en su artículo 191 el mismo Código General del Proceso nos establece los requisitos necesarios para admitir una confesión, así:

¨Artículo 191.

 Requisitos de la confesión. La confesión requiere:

  1. Que el confesante tenga capacidad para hacerla y poder dispositivo sobre el derecho que resulte de lo confesado.
  • Que verse sobre hechos que produzcan consecuencias jurídicas adversas al confesante o que favorezcan a la parte contraria.
  • Que recaiga sobre hechos respecto de los cuales la ley no exija otro medio de prueba.
  • Que sea expresa, consciente y libre.
  • Que verse sobre hechos personales del confesante o de los que tenga o deba tener conocimiento.

6. Que se encuentre debidamente probada, si fuere extrajudicial o judicial trasladada. La simple declaración de parte se valorará por el juez de acuerdo con las reglas generales de apreciación de las pruebas. ¨

Siendo así, podemos ver que, en un concepto amplio la confesión requiere estar libre de cualquier vicio o afectación que vulnere esa libre decisión de poder ¨decir la verdad¨.

Confesión en la ley 742 del 2002

El Código Disciplinario Único, en los derechos del Investigado; Articulo   92 indica en su numeral 3,    

“Ser oído en versión libre, en cualquier etapa de la actuación, hasta antes del fallo de primera instancia”

Este es nuestro punto de partida, ya que este derecho, para poder ejercerlo, no exigía el debido acompañamiento de una defensa técnica en el momento de rendir versión libre; solo la requiere en (2) situaciones puntuales como quedo de forma taxativa en el Articulo 17;

Derecho a la defensa

. ¨Durante la actuación disciplinaria el investigado tiene derecho a la defensa material y a la designación de un abogado.

Si el procesado solicita la designación de un defensor así deberá procederse.

Cuando se juzgue como persona ausente deberá estar representado a través de apoderado judicial, si no lo hiciere se designará defensor de oficio, que podrá ser estudiante del Consultorio Jurídico de las universidades reconocidas legalmente. ¨

Esto, permitía que no se brindara la debida protección al disciplinado y confesara sin conocer las implicaciones jurídicas de su revelación como medio probatorio consagrado en el Artículo 130 de la misma ley, que menciona;

Medios de prueba.

Son medios de prueba la confesión, el testimonio, la peritación, la inspección o visita especial, y los documentos, los cuales se practicarán conforme a las normas del Código de Procedimiento Penal en cuanto sean compatibles con la naturaleza y reglas del derecho disciplinario”

El cual nos remite a la Ley 600 Articulo 280 para su práctica, ya que carecía de un régimen probatorio autónomo, En el cual muestra los requisitos estipulados para la Confesión;

(i) que sea hecha ante funcionario judicial

(ii) que la persona esté asistida por defensor

(iii) que la persona haya sido informada del derecho a no                                                          declarar contra sí misma;

(iv) que se haga en forma consciente y libre.

Se Debe tener en cuenta que la confesión por sí sola no es un elemento de prueba, se deben evaluar más elementos para lograr realizar un fallo, esta debe contener información que permita conocer el modo, lugar y circunstancias que originaron y permitieron que se cometiera el ilícito, adicional conocer los implicados en el hecho (Universidad Católica., 2019).

La errada interpretación de la versión libre  como espacio para airear una confesión  en la que se puede reconocer total o parcialmente un hecho,  sin el debido acompañamiento  al Investigado  origino que el operador disciplinario no vislumbrara la diferencia  siendo susceptible  de efectos jurídicos y se tomara dicha declaración como confesión, evaluando erróneamente los criterios de  graduación de la sanción, adicional que no presentaba ningún beneficio para el Investigado, probablemente por este motivo, se congestionaron las oficinas de control interno, ya que no se incentivaba al Disciplinado a declarar para dar celeridad al proceso, solo propiciaba adelantar el proceso verbal,   claramente, fue uno de los grandes aciertos en  las modificaciones  incluidas  en la ley  actual ley 1952  (Garzon, 2019).

Confesión en la ley 1952 del 2009

Cada modificación realizada a una ley en Colombia tiene como fin, derogar normas anteriores, tomadas como base e incorporar principios que permitan dar celeridad en la ejecución de procesos y descongestionar los operadores de justicia, adicional a cubrir vacíos jurídicos que, una vez aplicadas las normas, salieron a la luz.

Nuestro Código General Disciplinario fue diseñado bajo la misma premisa de modificaciones sustanciales y procesales, una de sus grandes modificaciones fue incorporar la aplicación de los medios probatorios de forma autónoma, sin remitirse a otras ramas del derecho (Universidad Cooperativa de Colombia – Cali, 2019).

Para nuestro caso de estudio, analizaremos a la Confesión como medios de prueba, el ámbito de aplicación y los beneficios, En el artículo 149 Menciona los Medios de Pruebas y más adelante en el Articulo 161 describe los requisitos para llevar a cabo dicho  medio como prueba;

Requisitos de la confesión. La confesión deberá reunir los siguientes requisitos:

1. Se hará ante la autoridad disciplinaria competente para fallar el proceso, para instruirlo o ante el comisionado o designado.

2.La persona que confiesa deberá estar asistida por defensor.

3. La Persona debe ser informada sobre el derecho a no declarar contra sí misma y de las garantías consagradas por el artículo 33 de la

Constitución Política.

4. La confesión debe hacerse en forma consciente y libre. (Ley 1952 del 2019, 2019)

Evidenciamos como la obligatoriedad de la defensa técnica al investigado, permite garantizar un debido proceso y la declaración ante un operador disciplinario que pueda fallar dentro del proceso, en caso de no tener un Abogado de confianza,  se le proporcionara uno de oficio.

Luego de ser notificado con el auto de citación a audiencia y formulación de cargos y comparecer a la Audiencia de Juzgamiento como lo relata el Articulo 227, se le indicara;

Acto seguido y en el evento de que el disciplinado acuda a la audiencia acompañado de defensor, la autoridad disciplinaria le preguntará si

acepta la responsabilidad imputada en el auto de citación a audiencia y formulación de cargos. Si la aceptare, se seguirá el trámite

señalado en el artículo 162 de este código.

Y lograra obtener los benéficos que son los siguientes;

¨Si en el momento de instalar la audiencia el disciplinado acepta la responsabilidad que se le

imputa en el auto de citación a audiencia y formulación de cargos, la autoridad disciplinaria inmediatamente la evaluará y de ser

procedente suspenderá la audiencia por el término de diez (10) días para proferir el fallo sancionatorio.

En el momento de dosificar la sanción, la autoridad disciplinaria deberá disminuir la sanción de inhabilidad, suspensión o multa hasta en una

tercera parte de la sanción a imponer.

El anterior beneficio no se aplicará cuando se trate de las faltas gravísimas contenidas en el artículo 52 de este Código.

Cuando la confesión se presente durante la etapa de investigación, la autoridad disciplinaria la valorará y de encontrarla procedente la

evaluará y citará a audiencia y formulará cargos. ¨

El código evalúa los beneficios para el Investigado, sin embargo, otro gran beneficiado es el Operador Judicial, ya que gozara de celeridad en los procesos por ser medio de terminación anticipada y esto conlleva a descongestionar las oficinas de control interno, adicional proporciona claridad al momento de proceder con la Confesión y evitar las malas prácticas que en la ley 734 del 2002 ocurrían por falta de claridad en su ejecución.

 Pese a los beneficios otorgados al disciplinado por su confesión, las faltas Gravísimas, acotadas en el Articulo 52, que indican relación con la infracción al Derecho Internacional de los Derechos Humanos y al Derecho Internacional Humanitario quedaron exentas de rebaja de la sanción, por su naturaleza.

Principio de favorabilidad por confesión

Este principio favorece a todos aquellos casos de funcionarios sancionados en la ley 734 por cualquier falta disciplinaria, en la cual hubo confesión y se encuentra en fase de cumplimiento, se evaluará el tipo de confesión para determinar si fue o no concluyente para producir la sanción disciplinaria

Este principio situado en el Articulo 8 indica;

 ¨En materia disciplinaria la ley permisiva o favorable, sustancial o procesal de efectos sustanciales, aun cuando

sea posterior, se aplicará de preferencia a la restrictiva o desfavorable. Este principio rige también para quien esté cumpliendo la sanción,

salvo lo dispuesto en la Constitución Política.

Ahora bien, dadas las modificaciones en la tipología de las faltas en la ley 1952, se espera que muchos sancionados actualmente investigados, soliciten la aplicación del principio de favorabilidad, bien sea por haber recibido su sanción por Confesión o por homologación de la falta cometida para graduar su sanción.

Si bien, podemos observar la estadística emitida por el observatorio de transparencia y anticorrupción nacional, hasta el año 2017, según la Tabla 1 el cual refleja los indicadores del Observatorio de Transparencia y Anticorrupción.

  Tabla 1 Cantidad de Sanciones Disciplinarias teniendo en cuenta la falta  

Nos muestra como por la ley 734, se evaluó en un periodo contemplado entre los años 2008 y 2017, refleja que el total de sanciones disciplinarias analizadas fueron (22.962) el  48.5% fueron faltas graves con (11.133) sanciones, las cuales y luego de evidenciar caso a caso, podemos analizar (2) panoramas;

  1. Solicitar beneficio por homologación en la tipificación de la conducta y al mismo tiempo en la sanción impuesta.
  1. Solicitar aplicación del principio de favorabilidad por Confesión en la ley 734 y estar sancionados en la actualidad.

Otro grupo que puede verse beneficiado sería el 38.7% por faltas gravísimas con (8.891), por las mismas atenuantes anteriormente expuestos, siempre y cuando se disminuya de falta Gravísima a falta Grave, por último, la evaluación de las faltas leves, no tendrá gran incidencia, dado que a la fecha los casos estarán con la sanción cumplida.

Continuando con el mismo análisis, bajo el mismo periodo, es importante resaltar que las faltas en su gran mayoría fueron cometidas así;

Tabla 2 Cantidad de Sanciones Disciplinarias Teniendo en cuenta la calidad del Sancionado
  1. Servidores publico 61.6%
  2. Fuerza Publica 38.3%
  3. Otros.

Lo que también producirá una cantidad de solicitudes por favorabilidad ya sea para los servidores publica o de Fuerza Pública, que muy probablemente solicitaran ya sea la reducción de la pena o el cumplimiento de esta.

  1. CONCLUSIONES

El hecho de aumentar la reducción de pena por confesión dentro de un proceso disciplinario no quiere decir que el Nuevo Código sea flexible con el investigado o servidor público, al contrario, vemos que dosificaciones como el dolo, o algunas faltas gravísimas nuevas involucradas con este grado de responsabilidad, genera en el servidor público un mayor debido cuidado en el ejercicio de sus funciones.

Sin embargo, evidenciamos con buenos ojos la inclusión de este beneficio y requisito de apoderado, que finalmente en la practico algunos investigadores la hacían cumplir, pero no se encontraba normatizada.

En un concepto amplio, se logró identificar que, la confesión requiere estar libre de cualquier vicio o afectación que vulnere esa libre decisión de poder ¨decir la verdad¨. Es así como, la confesión para la materia penal y procesal también regulada como un medio probatorio que beneficia al proceso en su celeridad, economía, donde el investigado tanto en la etapa de juzgamiento como de investigación, podrá aceptar de manera parcial o total la participación del delito o falta disciplinaria.

Por otro lado, la sala Disciplinaria de la Procuraduría General de la Nación nos resalta que la confesión es una declaración voluntaria por parte del acusado, e implica la narración de circunstancias que describen el tiempo, el modo y el lugar en el que sucedieron los hechos objeto de la falta disciplinaria (Universidad Católica., 2019).

Finalmente podemos evidenciar su importancia como medio probatorio en cualquier rama del derecho, permitiendo no solo la aplicación de principios de celeridad y economía dentro de un proceso, sino también el beneficio nuevo que trae consigo la ley 1952 para que el investigado pueda acceder a una sanción de hasta la tercera parte de lo enunciado.

Evidentemente fue un cambio muy favorable para el Derecho Disciplinario la inclusión de un apoderado para la confesión del investigado, debido a que dicho medio probatorio será suficiente para poder cerrar un proceso disciplinario, por lo que será de suma importancia que dicha persona quien desea confesar conozca todos los efectos jurídicos que puede desprenderse de la misma.

III.  Referencias

Congreso de la Republica. (2012). CODIGO GENERAL DEL PROCESO CGP. Bogotá: Ley 1564 del año 2012 CGP.

Constitucion Politica de Colombia. (1991). Bogotá: Constitucional Nacional de la Republica de Colombia.

Española, R. A. (s.f.). Diccionario. ASOCIACION DE ACADEMIA DE LA LENGUA ESPAÑOLA.

Garzon, O. V. (2019). Jornada de actualización para Egresados en la ley 1952 del 28 enero de 2019. Bogotá: Universidad Libre de Colombia.

Lessona, C. ((1900). .). Teoría general de la prueba en derecho civil. Madrid: Hijos de Reus Editores.

Ley 1952 del 2019. (2019). Nuevo Codigo Disciplinario. Bogotá: Congreso de la Republica Normatividad.

Mora, E. ( (2001)). La prueba en el proceso civil. San Salvador. El Salvador.: Consejo Nacional de la Judicatura.

Real Academia Española. (2020). Confesión. En Diccionario de la Lengua Española (edicion de tricentenario). Obtenido de https://www.rae.es/dpd/confesar

Universidad Católica. (2019). La confesión como medio probatorio en Derecho Disciplinario y sus cambios sustanciales en el nuevo Código General Disciplinario (Ley 1952 de 2019) . Bogotá: U. Catolica de Colombia .

Universidad Cooperativa de Colombia – Cali. (2019). Nuevo régimen disciplinario de los servidores Públicos Ley 1952/2019-Código Disciplinario. Cali: U. Cooperativa de Colombia – Cali.

Función Publica (202) Ley 734 2020                                                                   https://www.funcionpublica.gov.co/eva/gestornormativo/norma.php?i=4589

https://www.notinetlegal.com/cambios-en-el-derecho-disciplinario-539.html

 

Biografía

 Kelly Johana Villarreal Ordoñez (1983- presente) nació en Bogotá, el 2 de octubre de 1983. Estudiante de último semestre de derecho Universidad Uniciencia, Sede Bogotá. Cuenta con 13 años de experiencia en el Sector Financiero en compañías Multinacionales desempeñando el cargo de Jefe de cartera y dando soporte al área Juridica en respuestas de PQR, contratación, procesos de mínima cuantía, conciliación, arbitraje y Ley 1116.

Juan David Guzmán (1995-presente) nació en Bogotá D.C., el 21 de octubre de 1995. Estudiante de ultimo semestre de la Universidad Uniciencia. Su experiencia incluye 5 años en el Fondo Nacional del Ahorro- Oficina Jurídica, actualmente es defensor litigante de las comunidades negras en el Ministerio del interior. Fue candidato al concejo de Bogotá en el año 2019 y actualmente es parte de la Directiva de la Federación Nacional de Prensa FENALPRESA.

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